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DONACIÓN O HERENCIA ¿QUÉ ES MEJOR?

por | Jul 6, 2022 | CONSEJOS, Herencias

¿Es mejor realizar una donación en vida de los bienes o dejarlos en herencia? Esta es una pregunta que se repite muy a menudo y que no tiene una única respuesta ya que todo va a depender de cada caso y situación.

 

 

Sandra Larraz

• Agente Inmobiliario

• CEO de Larraz inmobiliaria

 

La herencia es la menos costosa y es la opción más utilizada pero no siempre tiene que ser la opción más apropiada.

En este artículo te explicaremos la diferencia entre una donación en vida o dejar en herencia.

 

Diferencias entre herencia y donación en vida

La herencia es el conjunto de bienes, derechos u obligaciones que transmite la persona fallecida, en favor de los herederos que aparecen en el testamento. En cambio la donación es la transmisión de bienes de una persona a otra en vida.

A nivel fiscal, existen diferencias ya que no pagarás lo mismo si heredas una casa que si recibes una vivienda como donación. Además, es importante saber que  con la herencia también se traspasan las deudas del fallecido, algo que no ocurre en las donaciones en vida.

Gastos de una herencia

Normalmente, los gastos de una herencia suelen ser menores que los de una donación en vida. En Navarra, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuenta con bonificaciones de parentesco con el fallecido diferente a otras comunidades autónomas. Este tributo lo tendrás que pagar en cualquier herencia, independientemente del tipo de bien que recibas.

La tarifa general del Impuesto de Sucesiones que se aplica en Navarra se sitúa  entre el 0,8% y el 48% según la base liquidable que corresponda.

Las herencias  entre cónyuges tributan al 0% para el supuesto de que los bienes se cuantifiquen en 250.000 euros o menos, a partir de esa cantidad se tributan al 0,8%. En el caso de transmisiones directas de padres a hijos, la secuencia es similar; el 0% hasta los 250.000 euros o menos y a partir de esa cantidad de forma progresiva desde el 2% al 16% en función de la cantidad. 

Cuando exista otro tipo de parentesco la tarifa del tributo oscilará desde un 0,8 al 48%, sin carácter progresivo, es decir según la total base liquidable se aplica la tarifa que corresponda.

Se dispone de 6 meses desde el fallecimiento para hacer frente al pago y se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses adicionales antes de que transcurran los primeros 5 meses.

Además hay que añadir  el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como la plusvalía municipal.

Gastos de una donación en vida

Si realizamos una donación, el que recibe el bien (donatario) debe de pagar el impuesto de donaciones que se aplica sobre la transmisión realizada inter vivos y a título gratuito (sin contraprestación) El importe a pagar se calcula sobre el valor neto de los bienes y derechos adquiridos una vez descontadas las cargas y deudas que fueran deducibles.

En el caso de donaciones entre cónyuges, la tarifa del gravamen es el 0,8%. En el caso de ascendientes o descendientes en línea recta irá de forma progresiva desde el 0,8% hasta el 8%.

Las donaciones entre otro tipo de parentescos tributarán desde un 6% hasta un 48%, aplicando la tarifa exacta que corresponda sobre el total de la base liquidable.

El plazo para pagar el impuesto de donaciones es de 2 meses a contar desde el día en el que se realizó la donación.

Al igual que ocurre con una vivienda heredada, si la donación incluye un inmueble, está sujeta a la plusvalía municipal. Tendrás que declarar este impuesto en cualquier supuesto, pero solo tendrás que pagarlo si se transmite un inmueble con ganancia y  solo dispondrás de  30 días para liquidar el impuesto en el ayuntamiento que corresponda.

También hay que tener en cuenta que aunque no se haya recibido nada por la transmisión del inmueble, el donante debe incluir en la Declaración de la Renta la posible ganancia patrimonial de la vivienda. Es decir, si el valor actual de la casa es superior al de adquisición, habrá que pagar entre un 20% y un 26% de lo que se haya ganado.

Cuando el bien que se dona es la vivienda habitual y quien realiza la donación es una persona mayor de 70 años, el contribuyente está exento del pago por la ganancia patrimonial siempre y cuando ésta no supere los 300.000 euros, a partir de esa cifra tributa lo correspondiente.

Ten preparada la documentación para la venta

No lo dejes para el último momento y ten a mano todos los trámites y documentos necesarios para vender un piso como Cédula de habitabilidad, certificado energético, escrituras, nota simple etc.

Algunos de estos documentos pueden demorarse y tardar incluso meses ralentizando todo el proceso de venta.

Como puedes observar, según el caso, puede que donar en vida  sea más ventajoso que heredar o viceversa, pero todo dependerá de los factores a tener en cuenta que te hemos descrito.

Si has heredado o has aceptado en donación un inmueble pero quieres ponerlo en venta, ponte en contacto con Larraz Inmobiliaria y trabajaremos para que la venta de tu propiedad sea todo un éxito.